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CATEGORÍAS BÁSICAS DE AUTONOMÍA

A.1 Marco Jurídico e Institucional
Aunque no existe un acuerdo general sobre la definición de Pueblos Indígenas a nivel internacional, sí se nos puede identificar porque los Pueblos Indígenas configuramos una historia, culturas, lenguas, diversidades étnicas, religiones, técnicas ancestrales, tradiciones artísticas, instituciones propias, regímenes jurídicos y de administración de justicia, territorios y hábitat y porque dicha realidad, rica y compleja, es mucho más que una minoría o una raza. Así mismo, son sujetos de derechos que tienen el carácter de derechos colectivos.

Los Pueblos Indígenas tienen esencialmente el derecho colectivo de autodeterminación, pero claramente este derecho no significa poner en riesgo la soberanía territorial, sino que es un instrumento que permite generar un marco jurídico coherente y funcional para su sociedad diversa culturalmente. El derecho de autodeterminación es lo que les otorga el derecho a controlar sus vidas y destino. La autodeterminación, entendida como el derecho a generar un proyecto de desarrollo propio, contiene necesariamente el derecho a establecer autonomías administrativas, jurisdiccionales, participación con decisión, veto en las decisiones del Estado, etc.

(Fuente: DECLARACION POLITICA 2ª ASAMBLEA DEL TERRITORIO NAG CHE; 23 hasta 24 de enero 2004

A.2 Solución de Conflictos
Como parte del estudio de la visión de la autonomía se buscó recoger datos sobre las percepciones de la realidad actual y deseada en lo que refiere al papel que juegan y que debían jugar las autoridades tradicionales y nacionales, así como los partidos políticos

Dado que la resolución de problemas y conflictos locales constituye una necesidad globalmente capaz, además, de contextualizar y concretizar para el encuestado el tipo y el nivel de mediación autoritaria requerida en cada caso, se incluyó en el cuestionario preguntas orientadas al ámbito en que problemas y conflictos de distintos niveles están solucionados; hasta qué nivel las autoridades tradicionales responden en la actualidad a estas necesidades locales; hasta qué punto la autoridad de los líderes comunitarios tradicionales se sustenta en convicciones de carácter religioso; y cuál es la percepción del rol de los partidos políticos respecto a la gestión local.

Los Pueblos Indígenas tienen esencialmente el derecho colectivo de autodeterminación, pero claramente este derecho no significa poner en riesgo la soberanía territorial, sino que es un instrumento que permite generar un marco jurídico coherente y funcional para su sociedad diversa culturalmente. El derecho de autodeterminación es lo que les otorga el derecho a controlar sus vidas y destino. La autodeterminación, entendida como el derecho a generar un proyecto de desarrollo propio, contiene necesariamente el derecho a establecer autonomías administrativas, jurisdiccionales, participación con decisión, veto en las decisiones del Estado, etc.

(Fuente: DECLARACION POLITICA 2ª ASAMBLEA DEL TERRITORIO NAG CHE; 23 hasta 24 de enero 2004

A.3 Lo Politico
En el mundo político de hoy encontramos un gran número de arreglamientos político-jurídicos que se denominan "Autonomías". Cualquier estudio comparativo sobre el tema nos da una idea de la gran variedad en los distintos aspectos de estos arreglamientos. En esta introducción al tema quiero dar una breve orientación al respeto, y sistematizar un poco estos elementos. Parto de la idea que la mejor manera de orientarse dentro de esta diversidad es un análisis de las distintas "dimensiones" que puede tener la autonomía.

Se incluyó en el cuentionario preguntas orientadas a fracciones de cualquier tipo en la sociedad investigada, sobre la organización social, religiosa, económica y política, sobre la presencia de instituciones estatales en la región, la manera de participación de la población local, etc.4 de enero 2004

A.4 Lo Organizativo
Aqui el cuestionario está orientado en averiguar la organización interna de un pueblo indígena. Se preguntaba sobre los criterios internos aplicados para distinguir entre gente indígena y no-indigena, si hay diferencias a los criterios del estado, sobre relaciones con regiones fuero de la zona indígena, sobre la presencia de racismo y/o discriminación interna y/o externa, sobre el concepto interno de la familia, la estructura de decisiones fundamentales en el hogar, etc.